En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
ÚNICO: Se NIEGA la autorización al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, para remitir a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada el siguiente armamento: UN (01) REVOLVER, CAL 38, MARCA INDUMIL, LLAMA, SERIAL N° LM1285N, CAÑON CORTO, el cuales se encuentra en la Sala de Evidencias de la Unidad a su mando, razón por la cual, en vista de la posibilidad de aprehensión del ciudadano y vista la necesidad de contar con el acervo probatorio, se requiere que el objeto incautado continúe a disposición del Tribunal en la Sala de Evidencias de dicho Comando. Líbrese oficio.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO