PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE, PENALMENTE RESPONSABLE y se CONDENA, al ciudadano EVARISTO VILLAMIZAR TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Octubre de 1952, de 60 años de edad, hijo de Evaristo Villamizar (f) y de María Juvencia Torres (v), titular de la cédula de identidad No. V-3.009.340, casado, Chofer, residenciado en el Diamante, vía principal a Delicias, casa S/N, de color naranja, a 200 Mts. de la Bomba Apolo 11, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículo 43 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y Adolescente, perjuicio de la niña E.V.C (se omite por razones de ley).
SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto.....