DECIDE:PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva concedida a favor de PABLO THOMAS ACEVEDO ANDRADES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V-13.854.441, Y JHONY ALEJANDRO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V-14.783.077 y en consecuencia decreta, como formalmente se hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los co-imputados ya mencionados, imputados por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.SEGUNDO: Se Decreta la privación Judicial Preventiva de la Libertad de PABLO THOMAS ACEVEDO ANDRADE Y JHONY ALEJANDRO CONTRERAS, identificados como ha quedado en el número anterior.