ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO No 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: ACEPTA a los ciudadanos ALICIA OCDULIA AMAYA DE MORENO, Venezolana, con cédula de identidad No V-9.136.255, mayor de edad, domiciliada en carretera vía peracal, No 6-33, como fiadora de YOEL VALDELEON BONILLA, Colombiano, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento el 08 de noviembre de 1977, San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° E-83.929.029, residenciado en el Barrio Ricaurte Carrera 6-13- Casa A-27 San Antonio Cerca del Cementerio Estado Táchira, en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4, ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, presentada por la defensa a los fines de la materialización de la medida cautelar otorgada.
Se ordena VERIFICAR LA DIRECCION DE LA FIADOR.....