DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado LUIS ARMANDO CONTRERAS identificado en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Roselia Sepúlveda Maldonado, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7°y artículo 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LUIS ARMANDO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Pamplona, República de Colombia, nacido en fecha 19 de septiembre de 1961, albañil, soltero, residenciado en las Dantas, Vía San Antonio del Táchira Sector Peña Blanca, hijo de Carmen Cecilia Contreras y Carlos Julio Lizarazo, Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455.....