En tal sentido, cónsono con el ejercicio de la función de proteger y resguardar los derechos de todas las partes, en igualdad de condiciones, éste Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación de Asistentes con el objetivo de hacer un llamado de atención a los fines de que se incluya siempre a las víctimas, y evitar que por este motivo se cercenen los derechos que le son propios evitando así la dilatación de la aplicación de la justicia material y efectiva a las cual tienen derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notifíquese a la peticionante, líbrese oficio, y así se decide.-
Por tales fundamentos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO; Se acuerda oficiar a la Coordinación de Asistentes c.....