PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra el acusado RENZON EDUARDO BARRERA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Noviembre de 1988, de 23 años de edad, hijo de María Olivia Barrera Hernández (v), titular de la cedula de identidad N° V.- 18.353.116, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Simon Bolívar, carrera 13, entre calles 7 y 8 N° 7-02; San Antonio; y/o la vereda el seboruco, casa S/N°, cerca del colegio, sector Llano de Jorge, teléfono 0276-7710805 y 0426-8028010; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE T.....