PRIMERO: Se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ELKIN ENRIQUE BALLESTAS JULIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, Departamento de Bolivar, República de Colombia, nacido en fecha 16 de agosto de 1979, de 33 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 3.808.881, hijo de Andrés Ballestas Arias (v) y de Mara Ester Julio Pereira (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado, callejón Lozada, residencia Argentina, La Pastora, Caracas, Distrito Capital; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 numerales 2 y 4, y 238, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente Orden de Captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Pol.....