PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado: ANIBAL ORLANDO AMAYA CALLES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.070.849, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Campo Anibal Amaya (v) y José María Calles (v), residenciado en el Poblado, calle 4, Casa N° 365, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE al condenado ANIBAL ORLANDO AMAYA CALLES, p.....