PRIMERO: ABSUELVE, al ciudadano JOHAN RANGEL REY, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 15.381.387, con fecha de nacimiento 25-03-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Eriberto Rangel (v) y Ana Rey (v), residenciada en el Barrio La Ceiba, casa 76 calle 6, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA (Blanca) , previstos y sancionados en los artículos 215 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se EXONERA del Pago de las Costas procesales al Estado Venezolano, en virtud de que existían suficientes elementos de convicción para enjuiciar, a Johan Rangel.
TERCERO: Se decreta el cese de las medidas cautelares de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.