PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JAIME PASTOR ESCALONA PARRA, Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 02-03-1956, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.240.176, de profesión comerciante, casado, residenciado en calle principal de Bramón, cerca de la Cruz de la Misión, Rubio, Estado Táchira y HECTOR JOSE NAMIAS GONZALEZ, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 16-11-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.400.669, de profesión comerciante, soltero, residenciado en calle 25, con avenida 7 y 8, casa N° 7-51, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, cada uno de ellos, por encontrarse culpables en la comisión de los delitos de ESTAFA, USURPACION DE FUNCIONES Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículo 464, 214 y 323 en concordancia con el artículo 320 todos del Código Penal; asimismo, se condena a la penas accesorias conte.....