PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra la ciudadana: RUBY MARIA MUÑOZ DE RUIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Astrea Cesar, nacido en fecha 22 de octubre de 1962, de 49 años de edad, hija de Rosalba Toro (v) y de Ubaldo Muñoz (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 36.546.886, viuda, de profesión u oficio empleada de servicio, domiciliado en Cumbres de Curumu Laguna de Tacarigua quinta Marinel estado Miranda teléfono 0212-9770360 y 0416-9238273, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad .....