DECIDE: PRIMERO: Declara Improcedente por tanto Sin Lugar la solicitud presentada por el Abogado JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA, en su carácter de Defensor Publico Vigésimo Quinto Penal del ciudadano JOSE EDGAR OSMAN, extranjero, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, soltero, titular de la cédula de identidad No E- 80.344.962, nacido el 25-06-1.953, de 50 años de edad, católico, de profesión u oficio mecánico, hijo de Adolfo y de María, residenciado en el Caserío El Japón del Barrio La Victoria, casa No 9-54, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; a quien se le sigue juicio por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, de extinción de las presentaciones de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena extender el lapso de presentaciones del Acusado JOSE EDAGR OSMA RINCON por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial una (01) vez ca.....