ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: EVER RAFAEL PINO MEDRANO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cartagena, República de Colombia, nacido en fecha 13/09/1956, de 52 años de edad, hijo de Manuel Pino (v) y Claudia Medrano (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 9.091.271, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono:0424-7493778, residenciado en el Barrio Libertador, calle 3 N° 2-63, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de.....