Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado WILFREDO VILLAMIZAR DAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.516.735, nacido el 02 de octubre de 1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Guillermo Villamizar (v) y de Miran Daza (v), residenciado en el sector Quinto Patio, Vía San Antonio, a media cuadra de la entrada a la Hacienda el Rodeo, casa sin numero, Rubio Municipio Junín del .....