Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de un televisor formulada por el Abogado JOSÉ RAMÓN NOGUERA PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.520, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.468.520, en su carácter de defensor, de conformidad con el artículo 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA expedir la copia certificada de la factura inserta al folio 108 de la causa, debiendo entregarse al solicitante.
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ.....