PRIMERO: CONDENA al acusado JOSÉ RODOLFO GARCÉS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Estado Táchira, nacido en fecha 22-03-1986, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.862.222, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Pajarita, casa sin numero a dos casa de la Escuela Bolivariana La Pajarita, casa anaranjada, Aldea Ququi, Rubio, Estado Táchira, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo hallado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Flores; así también se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al acusado, del pago de las Costas del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Boliva.....