ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN FERNEY CARDOZO PÉREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía 80.195.050, nacido en fecha 26 de mayo de 1.981, de 31 años de edad, hijo de Federico Cardozo Perdomo (v) y Rubí Pérez Tabares (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en el Barrio Libertador, calle 4, N° 4-75, segundo piso, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0276-3551807, 0424-7663980 (hermana Yigliola Cardoza) y 0416-1399460; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° de.....