POR LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO No 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: ACEPTA a los Ciudadanos EVELIO DOMIMGO NIÑO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-10.153.993, domiciliado en Carrera 1 entre calles 8 y 9, No 8-65, San Cristóbal, Estado Táchira y ALBERTO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-11.508.157, domiciliado en Vega de Aza, Sector Los Ruices, casa S/N, Municipio Torbes del Estado Táchira, , como fiadores de JOSE URBINA ARMAS, incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la sobre armas y explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, presentados por la defensa a los fines de la materialización de la medida cautelar otorgada . Levántese el Acta respectiva con los Fiadores. Verifíquese por intermedio de Alguaci.....