ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MAURICIO GALVIZ IBARRA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento el 10-03-1989, titular de la cédula de ciudadanía N C.C- 1.094.162.819, de estado civil soltero, de profesión mensajero, residenciado en Palotal, casa N° 8-25, carrera segunda, Barrio Jorge Narciso, vía Ureña, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionados en el artículo 45 de la ley orgánica de identidad, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el .....