EN RAZON DE LO CONSIDERADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACION PRIVADA presentada por el Abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, quien actúa en nombre de MARIA NIEVES LIZCANO VILLAMIZAR Y JHON JAIME CORDERO BARAJAS, por versar los hechos sobre delitos de acción pública, conforme a lo establecido en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, así también se declina la competencia en un Tribunal de Control de esta misma extensión judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a tenor de lo señalado en los artículos 69 y 293 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Apoderado de la presente decisión y transcurrido el lapso para la apelación .....