ÚNICO: Se revisa la medida existente sobre el ciudadano JOFRE ISAAC GUILLEN CARO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Aldea la Mulata, Ureña, nacido en fecha 08-06-1967, de 38 años de edad, casado, obrero, hijo de Maria Celina Caro y Pedro Alcantara Guillen, titular de la cédula de identidad N° 9.188.185, residenciado en la calle principal, casa N° 03-30, Aldea La Mulata, Ureña, Estado Táchira, a quien se le imputó la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal vigente; ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 ordinal 1, ejusdem; PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, AMENAZAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en.....