ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUÍS JOSÉ ROJAS RUEDA, de nacionalidad Colombiana, natural de Curumani, Departamento del Cesar, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía V.-18972981, nacido en fecha 05 de Febrero de 1975, de 36 años de edad, hijo de Luis Alberto Rojas (v) Ana Lucrecia Rueda (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, vende libros; residenciado en el barrio la Enrriquera, parte baja, Av. Principal frente a la escuela Luisa Cáceres de Arismendi, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístres.....