PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JEAN HERNANDO SANTOS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.107.905, de 31 años, natural de Rubio, residenciado en la Avenida 4, N° 17-13, Quinta Heluz, Urbanización Sur, Rubio, Estado Táchira y HERNANDO SANTOS MACIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-09-1.947, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.467, residenciado Fundo Las Marías, Vía Paso de Caballo, Calabozo, Estado Guarico. Teléfono: 0246-8084800 y 0414-3452714, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Giancarlo Torres.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida cautelar, que pese sobre los hoy sobreseídos, e.....