Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada AILLON TORRES OMAIRA FELICIA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03 de febrero de 1.974, de 33 años de edad, hija de Cecilia Torres (v) y de Felix Aiyon (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 60.360.414, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización las Mercedes, casa No. 1, calle principal, detrás de la técnica.....