ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR OSWALDO CARRIZALES VARGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-10-1.986, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.128.819, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en calle 13, numero de casa 16-225, Barrio Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en los artículos 218 del Código penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° Y 322 del Código Orgánico Pro.....