PRIMERO DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado PAYARES PEINADO JESÚS MARIA, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° 13.372.843, de 53 años, de oficio agricultor y celador, residenciado en el barrio San Isidro, calle 8, casa 9-17, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Nelly María Ospina Peinado, de conformidad con los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA de Un (01) AÑO, para el acusado JESÚS MARIA PAYARES PEINADO, identificado supra, contado a partir de la presente fecha, a quien se le impone de las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada quince (15) días, 2) Prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima relacionada con el presente asunto.....