Primero: CONDENA al acusado JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por haberlo hallado culpable y responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4to del Código Penal, vigente para la oportunidad en que sucedieron los hechos, en perjuicio de Ana Josefina Serna Depablos; así también se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
Segundo: Se exonera al acusado, del pago de las Costas del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero: A tenor de lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta privación de libertad contra el referido ciudadano, ordenándose la detención, quien en virtud de la naturaleza del hecho atribuido y su avanzada edad, quedará recluido en la Comandancia de Politachira, para lo cual se ordena librar boleta de encarcelación, .....