DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, planteada por el abogado Trino José Márquez Camperos, mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2010, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana: NUBIA MARLENE RIVAS DE CEPEDA, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la decisión dictada por la corte de apelaciones del circuito judicial penal del Estado Táchira, en fecha 08 de febrero del año en curso, mediante la cual revocó parcialmente la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 02 de diciembre del año 2010, sólo en lo que respecta a la.....