PRIMERO: CONDENA al Ciudadano FRANCISCO BECERRA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarse culpable en la comisión del delitos ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1°, en relación con el 82 del Código Penal, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Se le mantiene la medida cautelar sustituta de la libertad, por que la pena impuesta no sobrepasa los cinco años.
TERCERO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica.
Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente sentencia ha si.....