ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YEISON ANTONIO LOPEZ OROZCO, de nacionalidad colombiana, natural de Cartagena, República de Colombia, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento el 02-11.1985, titular de la cédula de ciudadanía N C.C- 1.048.932.874, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en los Valles del Tuy, Casa N° 61, Barrio Cajigal, Estado Miranda, y/o dirección del trabajo: Avenida Principal de Prados del Este, Centro Comercial Plaza Prado Local 6, Baruta, Distrito Capital, Caracas, teléfono: 0212-9774944, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identidad, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Pro.....