PRIMERO CONDENA al ciudadano JOSE ELIO ESTUPIÑAN BORJA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 03-101977, de 27 años de edad, casado, desempleado, hijo de Ermelina Borja (v) y Heliodoro Estupiñán (v), titular de la cédula de identidad N° V-12.760.760, residenciado en Tienditas, vía Ureña, calle 3, casa N° 3-71, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 472 del Código Penal, así mismo, se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene .....