PRIMERO: Se condena al acusado JOSE ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de rubio, Estado Táchira, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio la palmita, urbanización Las Palmas, casa NO. 4, cedula de identidad No. 15.881.191, actualmente recluido en el departamento de procesados militares; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° con la agravante del artículo 77 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente Granados López Yoneybeth, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: SE MANTIENE.....