PRIMERO: Se condena al acusado JESÚS EDUARDO VILLAMIZAR VARELA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 30 de junio de 1991, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.222.592, soltero, profesión u oficio carnicero, hijo de Eira Carolina Villamizar (v), residenciado en la calle principal casa N° 110, Bolivia, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, Teléfono 0276-611.15.74. (Señora Aura vecina); a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previst.....