POR LO EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado MARCOS AURELIO BORRERO PERNIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-4.585.855, de 53 años de edad, años de edad, con fecha de nacimiento 25 Julio de 1955, de estado Civil casado, de profesión u oficio Chofer, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Marco Antonio Borrero (F) y de Amalia Ramona Pernia (V), residenciado Sector El Ñanpo, vereda Bolívar casa N° 2, Capacho Independencia, Teléfono: 0276-6113369, incurso en la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE DEPOSITO ILÍCITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 18 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano.
SEGUNDO: SE DECRETA EL.....