PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados NERIO BARRIENTOS SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-14.975.403, nacido en fecha 17-03-1978, soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en calle El Cebi, barrio El Cementerio, casa N° 0-166, Ureña, Estado Táchira; Teléfono: 0426-774.62.52 y NORBERTO GARCÍA ROZO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.- 88.232.932, nacido en fecha 08-06-1976, soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en el sector calle 9, barrio El cementerio, OC-100, Ureña, Estado Táchira; Teléfono: 0426-774.62.52;, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de .....