CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSION, de los imputados ROSAURA PARRA RAMIREZ, MARIA CONCEPCIÓN MEDINA DE PADRON y JOSE ALBERTO LINARES, en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320, ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la prosecución de la presente causa por el procedimiento abreviado, en un todo conforme con lo que señala el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitó la Representante Fiscal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los imputados ROSAURA PARRA RAMIREZ ; MARIA CONCEPCION MEDINA DE PADRON, de nacionalidad venezolana, natu.....