PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado JHON BREINER EUFRACIO ROJAS PARRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de identidad Nº V- 18.256.342, de oficio empleado de fabrica de suela y residenciado en el Barrio la Integración, sector seis, calle 6, casa N° 41, al lado del parque la integración Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-9785060 (es del hermano Argenis Francisco); por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 1°, 7° y 9° de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgán.....