este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES Y SE MANTIENE EN TODOS Y CADA INO DE SUS EFECTOS LA DECISIÓN DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2006, LEONEL ABDÓN FRANCO FLOREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, estado Zulia, nacido en fecha 08 de enero de 1.979, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 15.568.418, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Baja, Vía la Chucurí Verda 1, Nº 32-24, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado.....