"...PRIMERO: SE DESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: RAMON ELBANO CHACÓN GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Tiendita, nacido en fecha 10/06/1956, de 58 años de edad, hijo de Félix Román Chacón Parada (f) y de María Elisa Guerrero De Chacón (f), titular de la cédula de identidad N° 3.960.749, divorciado, de profesión u oficio albañil, residenciado en la localidad del Barrio Santa Bárbara II, calle 04 por la calle 01 del Cafetal, casa número 24-55, del Municipio Rubio, Estado Táchira, teléfono:0426-9794403, por la comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gobernador del Estado Táchira Abg. Cesar Pérez Vivas, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373.....