PRIMERO: MANTIENE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA DADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO como fue la del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados MARIA ALICIA GARCIA ARAQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana por naturalización, nacido en Boyaca, República de Colombia, , ALDANA RIVERA AGUSTIN, quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en San Antonio del Táchira, en fecha 28-11-1972, de 35 años edad y VARGAS CARDENAS EULOGIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Tibú, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 13-09-1967, de 40 años edad, soltero, presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, pre.....