PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, contra del ciudadano FRANKILN JOEL URIBE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-18.717.969, nacido en fecha 02-03-90, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante; Residenciado En La Carrera 7 Barrio Jose Felix Ribas, N° 3-17, Palotal, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y la Agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente L.L.D ,de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECR.....