PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ALEXIS HUMBERTO OMAÑA MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-20.060.088, nacido en fecha 10 de Marzo de 1991, de 20 años de edad, hijo de Luis Humberto Omaña (v) y Lucila Moncada (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la calle 1 con 2, carrera 9, casa n° 1-45, frente del calzado Julio de Bailes, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-8735559 y 0426-3269015 (papá); por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42, en concordancia con el 15 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glemy Stephante Suárez González; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre.....