1Se ACUERDA Y ORDENA La custodia y/o apostamiento Militar (Destacamento Cuatro ) por parte de los Funcionarios de la Guardia Nacional destacada en el Centro Penitenciario de Occidente, mediante vigilancia directa y personal, con todas las seguridades del caso bajo la entera responsabilidad de los funcionarios a los que se les asigna dicha comisión, a favor de la ciudadana: ALIBER BELMARY COLINA GUTIERREZ, Quien se encuentra actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente de la Población de Santa Ana del Estado Táchira "ANEXO FEMENINO", para que realice todos los tramites de ciudadana y de ley para con su niño J C (se omite en fundamento a la LPNA), CONFORME A LOS ARTÍCULO 26, 19, 51, 55, 75, 76, 83, DE NUESTRA constitución De la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino Niña y Adolescente, así como 4, 5, 10, 12, 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Urgente Remítase vía fax y en físico los oficios al Anexo Femenino.