ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: Niega la solicitud de revisión de la medida y en tal sentido se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 29-05-2009, en contra la imputada CLAUDIA PATRICIA MALDONADO BARON, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín Estado Táchira; nacida en fecha 05 de Septiembre de 1969, de 39 años de edad, hija de Gabriel Hernando Maldonado (v), y Glorias Inés Sánchez; (v) titular de la cedula de identidad N° V-726264, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada en la casa F-13, carrera 3, barrio la parada, pasando en puente en la invasión, en la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE .....