PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos FABIAN ARCILA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Pereira, nacido en fecha 14-02-1.954 de profesión u oficio mecánico de 55 años de edad con cedula de identidad N° 23.167.221; hijo Olga Hernández; Luis Enio Arcila, residenciado en el barrio Bolivariano, casa N° 001, Palotal, parte Alta Municipio Bolívar, La Invasión; por la comisión por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer y la Familia a una Vida Libre sin Violencia; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCES.....