PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados WILLINTON RAMÓN COTAMO, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.269.945, de 20 años de edad, casado, nacido en fecha 20-12-84, de ocupación u oficio chofer, residenciado Barrio Sise Avenida Novena con calle 12, N° 8-54, Cúcuta Colombia; y ADWIN BENEDO SILVA SILVA, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° V 88.235.175 de fecha nacimiento 03-09-81, soltero, ocupación u oficio comerciante, Barrio la Cordialidad, lugar de trabajo Avenida quinta, con calle séptima Cúcuta Colombia, por presunta comisión del delito Transporte de Sustancias Peligrosas, prevista y sancionadas en el artículo 83 de la Ley Sustancias Materiales y Desechos Peligrosas, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Or.....