PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR SANDOVAL ARCHILA, colombiano, natural de Zarabena, Departamento de Arauca, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.-91.244.008, nacido en fecha 16 de Diciembre de 1.966, de 45 años de edad, hijo de Alfonso Sandoval (f) y de Feliciana Archila (f), casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, casa 6, manzana 10, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0416-4707273; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Jugado de Juicio correspondi.....