ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CARLOS AUGUSTO DÍAZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 23 de febrero de 1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-26.358.581, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Luz Diaz (v) residenciado en barrio José Antonio Páez calle 4 N° 4-61, Palotal San Antonio estado Táchira, teléfono 0426-6782705, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificad.....