este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JAIME ESPINEL MOLINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido el 24-02-1.965, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.209.561, de estado civil soltero, de ocupación latonero, hijo de Salome Molina (f) y de Juan Isidro Espinel (f) residenciado en el Barrio San Martín, Calle Principal, casa No 91, Aguas Calientes, Ureña, Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano,, todo de c.....